La sede del Consejo Nacional de la Vivienda , será la ciudad Capital de la República Argentina y el domicilio será fijado por el Consejo.
Los miembros del C.N.V y de su Comité Ejecutivo no percibirán remuneración alguna, siendo sus cargos “ad-honorem”, y correrán por cuenta de las jurisdicciones los gastos que demande su participación.
El presupuesto del C.N.V, será fijado anualmente en la ultima reunión del ejercicio y los gastos que demande su funcionamiento serán solventados por los Organismos miembros del mismo en la siguiente proporción:
20%(veinte porciento) será aportado por el Poder Ejecutivo Nacional.
80%(ochenta porciento) será aportado por los organismos Ejecutores Provinciales y de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires entre los que prorrateará aplicando para su distribución el coeficiente que le corresponde a cada uno de ellos para la coparticipación del FONAVI.
El ejercicio anual comenzara el 1 de enero y finalizara el 31 de Diciembre de cada año. Los compromisos de inversión se ajustaran a los que se fije anualmente el presupuesto aprobado. En el calculo de recursos se incluirá los saldos no comprometidos del ejercicio anterior.
Coordinar la planificación del Sistema Federal de la Vivienda.
Proponer anteproyectos de normas legales, técnicas y administrativas para el mejor y cumplimiento de los objetivos del Sistema de Vivienda.
Promover convenios de colaboración técnica y financiera con otros países como así también con organismos internacionales.
Evaluar el desarrollo del Sistema Federal de Vivienda y en particular el avance en la reducción del déficit habitacional.
Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de vivienda construidas o créditos otorgados con Fondos de Fonavi.
Dictar su estatuto interno garantizando la representación de todas las jurisdicciones.
El Consejo Nacional de la Vivienda fué creado por ley 24.464, como órgano asesor del Estado Nacional, las Provincias y Municipios en toda cuestión vinculada a la temática de la vivienda.
Su primera Asamblea Constitutiva fué en el mes de Julio del año 1996.
El Consejo Nacional de la Vivienda está integrado por el Poder Ejecutivo, los Estados Provinciales y la Municipalidad de Buenos Aires.
Las funciones del Consejo Nacional de la Vivienda como órgano asesor del Estado Nacional, las Provincias y los Municipios en cuestiones vinculadas al tema de la vivienda son:
Aunar, compatibilizar y coordinar criterios sobre problemáticas en común y propender al desarrollo de medidas y acciones que lo contengan.
Proponer pautas para la instrumentación de la política habitacional nacional y sus necesarios ajustes conforme las realidades de las jurisdicciones representadas.
Analizar la legislación vigente en materia de vivienda y desarrollo urbano y proponer las acciones legislativas y ejecutivas necesarias, tendientes a asesorar la autonomía administrativa, técnica y operativa de los Organismo Ejecutores de Vivienda.
Proponer los estudios necesarios para el desarrollo de alternativas en las fuentes de financiamiento, públicas y privadas, nacionales e internacionales, que incrementen las inversiones previstas en vivienda, equipamiento e infraestructura de servicios.
Proponer y desarrollar acciones de coordinación entre Organismos Ejecutores de Viviendas, con los correspondientes Organismos Públicos y Privados competentes como así también responsables de los servicios de infraestructura y transporte.
Proponer programas de asistencia técnica e integración, para mejorar las acciones de planeamiento, programación, diseño y ejecución de los proyectos, así como los costos de los productos terminados, tecnología y aplicación de recursos regionales y locales.
Proponer y desarrollar una base de datos que permita disponer de un inventario general de las características físicas y financieras de los programas, proyectos desarrollados, en desarrollo actual y futuro.
Promover el intercambio de experiencias y alternativas de solución a los problemas comunes, tendientes a capacitar a los agentes de los Organismos Ejecutores de Vivienda.
Vincularse con Organismos Nacionales, extranjeros, internacionales, Gubernamentales y no Gubernamentales con competencia en la materia, para intercambiar información, experiencias y resultados.
Establecer el plan de Acción Anual del Comité Ejecutivo.
Proponer cualquier otra medida conducente a los objetivos del Consejo Nacional de la Vivienda.
Asambleas Plenarias
Las reuniones del Consejo Nacional de la Vivienda serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las reuniones Ordinarias se efectuarán 4 (cuatro) veces al año en el lugar que se indique en la reunión anterior. Las reuniones Extraordinarias se convocarán a pedido del Comité o de un tercio de los miembros del Consejo.
El C.N.V podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes bajo la presidencia del representante que elija por voto directo de los presentes en cada ocasión.
Las propuestas y decisiones del C.N.V deberán ser aprobadas por dos terceras partes de los presentes, de estar incluido el tema en el Orden del Día y aprobadas por dos tercios de los miembros en caso de no estar incluído, el tema en el Orden del Día. Se expresará a través de acuerdos que contendrán, si los hubiere, los dictámenes de mayoría y minoría.
Para el tratamiento de temas específicos, podrán constituirse comisiones internas especiales a cuyo efecto, el Comité Ejecutivo solicitará a todos los integrantes, la postulación de sus especialistas en el tema.
Presidencia
Serán funciones del Presidente:
Ejercer la representación legal y administrativa del Consejo Nacional de la Vivienda en sus relaciones institucionales cuando fueran requeridas.
Actuar como conductor natural para convocar a Asambleas plenarias del Cuerpo.
Comunicar las conclusiones de los estudios, sugerencias o recomendaciones al total de las jurisdicciones.
Abrir las seciones y clausurarlas.
Serán funciones del Vicepresidente:
Reemplazar por su orden al Presidente en caso de ausencia transitoria u otro impedimento.
Secundar al presidente.
Realizar las tareas que se Marketing Digital – Diseño Webe por presidencia, dentro de las facultades de esta.
Secretaría técnico Administrativa
El Consejo Nacional de la Vivienda , será asistido por una Secretaría Técnico Administrativa, que será desempeñada por un funcionario, a Marketing Digital – Diseño Webarse en las condiciones y con las atribuciones que fije el Consejo.
La Secretaría Técnico Administrativa actuará en el Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.
Serán sus funciones:
Tendrá la responsabilidad de la administración del Consejo y llevar los registros contables.
Realizar los pagos y compras previa autorización de los límite que fije el Comité Ejecutivo.
Atender y manejar el Fondo Permanente presentando su rendición periódicamente.
Ejercer la jefatura administrativa de la oficina y del personal que decidiera tener el Consejo Nacional de la Vivienda.
Realizar toda otra tarea que le delegue el poder ejecutivo.